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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
845

Artículo 845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las ramas de un árbol de tu vecino se meten en tu terreno, jardín o patio, tú tienes derecho a que las corten justo donde empieza tu propiedad. Si son las raíces las que se meten en tu suelo, puedes cortarlas tú mismo, pero primero debes avisarle a tu vecino para que no haya problemas.

Texto oficial

Art. 845.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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