- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 845
Artículo 845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las ramas de un árbol de tu vecino se meten en tu terreno, jardín o patio, tú tienes derecho a que las corten justo donde empieza tu propiedad. Si son las raíces las que se meten en tu suelo, puedes cortarlas tú mismo, pero primero debes avisarle a tu vecino para que no haya problemas.
Texto oficial
Art. 845.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.