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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
846

Artículo 846 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una pared que no compartes con tu vecino y que está pegada a su terreno, puedes hacerle ventanas o huecos para que entre luz, pero con reglas claras: la parte de abajo de la ventana debe estar al menos a 3 metros de altura desde el piso de la casa que recibirá esa luz. Además, esa ventana tienes que protegerla con una reja de hierro empotrada en la pared y una malla de alambre donde los agujeros no midan más de 3 centímetros. En resumen, es para que tengas luz sin meterte en la privacidad del vecino.

Texto oficial

Art. 846.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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