- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 847
Artículo 847 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu vecino tiene ventanas o huecos en su pared que dan hacia tu propiedad, tú puedes construir tu propia pared pegada a la de él, o si ya eres copropietario de esa pared, puedes apoyarte en ella, aunque al hacerlo tapes esas ventanas o huecos. Esto vale aunque la ley anterior diga lo contrario. En corto: puedes tapar las ventanas de tu vecino si construyes o usas la pared de manera legal, sin pedir permiso.
Texto oficial
Art. 847.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.