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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
847

Artículo 847 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu vecino tiene ventanas o huecos en su pared que dan hacia tu propiedad, tú puedes construir tu propia pared pegada a la de él, o si ya eres copropietario de esa pared, puedes apoyarte en ella, aunque al hacerlo tapes esas ventanas o huecos. Esto vale aunque la ley anterior diga lo contrario. En corto: puedes tapar las ventanas de tu vecino si construyes o usas la pared de manera legal, sin pedir permiso.

Texto oficial

Art. 847.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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