- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 849
Artículo 849 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La distancia que menciona el artículo anterior se mide empezando desde la línea que divide los dos terrenos, es decir, justo donde termina tu propiedad y empieza la del vecino. No se mide desde el centro ni desde otro punto, sino desde esa línea exacta de separación. Así que si la ley exige, por ejemplo, cierta distancia para algo, esa medida se cuenta desde el límite entre ambos predios.
Texto oficial
Art. 849.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.