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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
849

Artículo 849 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La distancia que menciona el artículo anterior se mide empezando desde la línea que divide los dos terrenos, es decir, justo donde termina tu propiedad y empieza la del vecino. No se mide desde el centro ni desde otro punto, sino desde esa línea exacta de separación. Así que si la ley exige, por ejemplo, cierta distancia para algo, esa medida se cuenta desde el límite entre ambos predios.

Texto oficial

Art. 849.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.