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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
850

Artículo 850 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un edificio o casa, tienes la obligación de arreglar el techo o la azotea para que el agua de la lluvia no se tire ni caiga en el terreno o la casa de tu vecino. En otras palabras, no puedes dejar que el agua que cae en tu propiedad moje o dañe la propiedad de al lado. Esto es para evitar problemas y pleitos entre vecinos por el escurrimiento del agua. Si tu techo no está bien diseñado para desviar el agua, tienes que arreglarlo.

Texto oficial

Art. 850.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino. CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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