- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 850
Artículo 850 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un edificio o casa, tienes la obligación de arreglar el techo o la azotea para que el agua de la lluvia no se tire ni caiga en el terreno o la casa de tu vecino. En otras palabras, no puedes dejar que el agua que cae en tu propiedad moje o dañe la propiedad de al lado. Esto es para evitar problemas y pleitos entre vecinos por el escurrimiento del agua. Si tu techo no está bien diseñado para desviar el agua, tienes que arreglarlo.
Texto oficial
Art. 850.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino. CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.