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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
851

Artículo 851 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras animales sin marca en tu propiedad, la ley da por hecho que son tuyos, pero solo mientras alguien no demuestre lo contrario. O sea, si un vecino prueba que son suyos, se los tienes que devolver. Sin embargo, hay una excepción: si esos animales son de una raza que tú no crías (por ejemplo, no tienes cabras y aparecen cabras), ya no se presume que son tuyos. En ese caso, no aplica la suposición de que son del dueño del terreno. Así que, en resumen, la marca o el tipo de cría son claves para saber de quién son.

Texto oficial

Art. 851.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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