Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/852
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
852

Artículo 852 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras animales sin marca en un terreno privado que varios dueños comparten, se da por hecho que son de quien tiene el ganado o animales de esa misma especie y raza en ese lugar, aunque se puede demostrar lo contrario. Pero si dos o más dueños tienen animales de ese mismo tipo, y no se puede comprobar de quién son los que aparecieron, entonces se considera que son de todos ellos por igual, como propiedad común. En pocas palabras, la ley busca resolver quién es el dueño cuando no hay marcas, y si hay duda entre varios, reparte entre todos.

Texto oficial

Art. 852.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.