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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
853

Artículo 853 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cazar o agarrar animales en terrenos del gobierno no es libre ni para todos. Tienes que seguir las reglas que dicen las leyes y los reglamentos de tu localidad, como sacar un permiso o respetar temporadas. Si no cumples esas reglas, te pueden multar o castigar. En pocas palabras, el derecho a cazar no es automático, sino que está controlado por las autoridades.

Texto oficial

Art. 853.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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