- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 853
Artículo 853 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cazar o agarrar animales en terrenos del gobierno no es libre ni para todos. Tienes que seguir las reglas que dicen las leyes y los reglamentos de tu localidad, como sacar un permiso o respetar temporadas. Si no cumples esas reglas, te pueden multar o castigar. En pocas palabras, el derecho a cazar no es automático, sino que está controlado por las autoridades.
Texto oficial
Art. 853.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.