Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/85
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
85

Artículo 85 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te da el permiso para adoptar, tú y tu pareja (si es el caso) tienen 15 días para llevar una copia oficial de ese documento al Registro Civil de su casa. Eso es para que ahí se haga el acta de adopción, que es como el papel que la hace oficial. Además, el juez también está obligado a mandar otra copia al mismo Registro Civil, o a la oficina que ustedes elijan, también dentro de esos 15 días. En resumen, todos tienen que moverse rápido para que la adopción quede bien registrada.

Texto oficial

Art. 85.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará obligada, así mismo, en igual término, a enviar copia certificada de la misma al director del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen los interesados, para su registro. (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.