- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que el Acta de Adopción es como un documento oficial que debe traer todos los datos de las personas involucradas. Tiene que incluir la información del niño o niña adoptado, como su nombre, edad, fecha de nacimiento y dónde vive. También debe aparecer la información de quienes adoptan, como su nombre, edad, estado civil y domicilio, además de los datos de los padres de los adoptantes. Por último, debe mencionar la decisión del juez y el tribunal que aprobó la adopción, para que todo quede bien registrado y legal. En pocas palabras, es como el acta de nacimiento, pero para dejar constancia de que esa adopción se hizo de manera oficial.
Texto oficial
Art. 86.- El Acta de Adopción contendrá: Nombre, Apellidos, Sexo, Edad, Fecha y Lugar de Nacimiento, Nacionalidad y Domicilio del o de los adoptados; Nombre, Apellidos, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Domicilio del o de los Adoptantes; el Nombre, Apellidos y Nacionalidad de los Padres del o de los adoptantes, y los datos esenciales de la Resolución Judicial y Tribunal que la dictó. (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.