- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 857
Artículo 857 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el cazador mata al animal mientras caza, se considera que ya lo capturó. También cuenta como capturado si el animal queda atrapado en las redes. En otras palabras, no necesitas tenerlo vivo o agarrado con las manos para decir que lo atrapaste, basta con que esté muerto o enredado.
Texto oficial
Art. 857.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.