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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
857

Artículo 857 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el cazador mata al animal mientras caza, se considera que ya lo capturó. También cuenta como capturado si el animal queda atrapado en las redes. En otras palabras, no necesitas tenerlo vivo o agarrado con las manos para decir que lo atrapaste, basta con que esté muerto o enredado.

Texto oficial

Art. 857.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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