- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 858
Artículo 858 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un animal que heriste durante la caza muere en un terreno que no es tuyo, el dueño de ese terreno (o la persona que lo represente) está obligado a entregártelo, o a dejarte pasar para que lo recojas. O sea, no te lo puede quedar ni impedir que entres a buscarlo. Esto aplica aunque el dueño no esté de acuerdo contigo; la ley lo ordena.
Texto oficial
Art. 858.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.