- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 859
Artículo 859 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del terreno dice que no puedes pasar y tú entras de todos modos para buscar lo que se te perdió, tendrás que pagarle el valor de la pieza. Además, si cazas sin permiso y luego entras a su propiedad a buscarla, pierdes la pieza y ya no puedes reclamarla. En resumen, meterse sin permiso te cuesta dinero y también te quedas sin lo que buscabas.
Texto oficial
Art. 859.- El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.