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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
859

Artículo 859 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno dice que no puedes pasar y tú entras de todos modos para buscar lo que se te perdió, tendrás que pagarle el valor de la pieza. Además, si cazas sin permiso y luego entras a su propiedad a buscarla, pierdes la pieza y ya no puedes reclamarla. En resumen, meterse sin permiso te cuesta dinero y también te quedas sin lo que buscabas.

Texto oficial

Art. 859.- El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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