- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 860
Artículo 860 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus perros de caza se meten a un terreno de otra persona sin que tú quieras, no te hacen pasar por un delito, solo te toca pagar por los daños que causen ahí, como destrozos o mordidas. En otras palabras, no tienes que pagar una multa ni ir a la cárcel, pero sí responder por lo que estropearon tus animales. Es como cuando un perro se escapa y rompe algo del vecino: tú corres con el gasto. La ley no te castiga más allá de eso, siempre y cuando no los hayas mandado a entrar a propósito.
Texto oficial
Art. 860.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, solo obliga a éste a la reparación de los daños causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.