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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
860

Artículo 860 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus perros de caza se meten a un terreno de otra persona sin que tú quieras, no te hacen pasar por un delito, solo te toca pagar por los daños que causen ahí, como destrozos o mordidas. En otras palabras, no tienes que pagar una multa ni ir a la cárcel, pero sí responder por lo que estropearon tus animales. Es como cuando un perro se escapa y rompe algo del vecino: tú corres con el gasto. La ley no te castiga más allá de eso, siempre y cuando no los hayas mandado a entrar a propósito.

Texto oficial

Art. 860.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, solo obliga a éste a la reparación de los daños causados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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