Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/861
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
861

Artículo 861 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si alguien te hace un daño y quieres que te pague por arreglarlo, tienes solo 30 días desde que pasó el accidente o el problema para empezar el trámite legal. Si no metes ese reclamo en ese tiempo, pierdes el derecho a pedir la reparación. Es como una fecha límite bien corta, así que si te pasa algo, no lo dejes pasar. Cuando decimos "reparación" nos referimos a que te paguen por el daño que sufriste, ya sea en tu casa, carro, o lo que sea.

Texto oficial

Art. 861.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.