- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 861
Artículo 861 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si alguien te hace un daño y quieres que te pague por arreglarlo, tienes solo 30 días desde que pasó el accidente o el problema para empezar el trámite legal. Si no metes ese reclamo en ese tiempo, pierdes el derecho a pedir la reparación. Es como una fecha límite bien corta, así que si te pasa algo, no lo dejes pasar. Cuando decimos "reparación" nos referimos a que te paguen por el daño que sufriste, ya sea en tu casa, carro, o lo que sea.
Texto oficial
Art. 861.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.