Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/862
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
862

Artículo 862 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que los campesinos o agricultores tienen derecho a acabar con los animales salvajes o que andan sueltos y sin dueño, como jabalíes o animales cerriles, cuando estos les están dañando sus cultivos o sus siembras. Pueden hacerlo en cualquier momento, no tienen que pedir permiso ni esperar a una temporada específica. Eso sí, solo aplica si esos animales están causando un perjuicio real a sus tierras o plantas. Es una forma de proteger el trabajo y la comida que siembran.

Texto oficial

Art. 862.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.