- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 862
Artículo 862 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que los campesinos o agricultores tienen derecho a acabar con los animales salvajes o que andan sueltos y sin dueño, como jabalíes o animales cerriles, cuando estos les están dañando sus cultivos o sus siembras. Pueden hacerlo en cualquier momento, no tienen que pedir permiso ni esperar a una temporada específica. Eso sí, solo aplica si esos animales están causando un perjuicio real a sus tierras o plantas. Es una forma de proteger el trabajo y la comida que siembran.
Texto oficial
Art. 862.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.