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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
863

Artículo 863 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes aves domésticas, como gallinas o guajolotes, y en tu terreno tienen siembras de maíz, trigo u otros cultivos que aún no se cosechan, puedes usar las mismas medidas legales para proteger tu cosecha si esas aves la están dañando. También aplica si las aves son de otra persona pero entran a tus campos sembrados. La ley te da ese derecho igual que en otros casos de daños. En pocas palabras: puedes defender tu siembra si las aves caseras la están perjudicando.

Texto oficial

Art. 863.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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