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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
864

Artículo 864 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que no puedes destrozar nidos, huevos o pajaritos bebés en terrenos que no sean tuyos, sin importar de qué ave sean. O sea, si ves un nido en el patio del vecino, en un parque o en un terreno de alguien más, tienes que dejarlo en paz. Romper o dañar eso está completamente prohibido, aunque el ave sea común. Es una regla para proteger a las aves dondequiera que estén.

Texto oficial

Art. 864.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos o crías de aves de cualquier especie.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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