- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 864
Artículo 864 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que no puedes destrozar nidos, huevos o pajaritos bebés en terrenos que no sean tuyos, sin importar de qué ave sean. O sea, si ves un nido en el patio del vecino, en un parque o en un terreno de alguien más, tienes que dejarlo en paz. Romper o dañar eso está completamente prohibido, aunque el ave sea común. Es una regla para proteger a las aves dondequiera que estén.
Texto oficial
Art. 864.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos o crías de aves de cualquier especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.