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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
865

Artículo 865 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que pescar o buscar perlas en aguas que son de todos (como ríos, lagos o mares públicos) se hace según lo que marquen las leyes y reglas específicas de cada lugar. O sea, no es que esté prohibido ni libre por completo, sino que hay que seguir las normas que ya existen para eso. Si quieres hacerlo, tienes que checar qué dice la ley local. No inventa nada nuevo, solo recuerda que esas actividades tienen sus propias reglas.

Texto oficial

Art. 865.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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