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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
866

Artículo 866 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un cuerpo de agua está dentro de tu propiedad privada, el derecho de pescar ahí es tuyo, pero no es un permiso ilimitado: debes seguir las reglas oficiales de pesca que aplican en todo el país. Las leyes y reglamentos especiales pueden limitar cuándo, cómo o qué especies puedes pescar, aunque el agua sea tuya. En resumen, eres dueño del derecho de pescar, pero siempre con el permiso y las condiciones que dicten las autoridades.

Texto oficial

Art. 866.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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