- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 866
Artículo 866 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cuerpo de agua está dentro de tu propiedad privada, el derecho de pescar ahí es tuyo, pero no es un permiso ilimitado: debes seguir las reglas oficiales de pesca que aplican en todo el país. Las leyes y reglamentos especiales pueden limitar cuándo, cómo o qué especies puedes pescar, aunque el agua sea tuya. En resumen, eres dueño del derecho de pescar, pero siempre con el permiso y las condiciones que dicten las autoridades.
Texto oficial
Art. 866.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.