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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
867

Artículo 867 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes quedarte con animales salvajes o bravíos, como ciervos o jabalíes, si los atrapas o encuentras, siempre y cuando sigas las reglas que ponen las autoridades locales. La ley te da ese derecho a ti o a cualquier persona, sin necesidad de ser dueño del terreno donde estén. Pero ojo: no es un permiso libre, tienes que respetar los reglamentos de caza o protección de cada lugar. Si no cumples esas reglas, podrías meterte en problemas. En pocas palabras, la ley te deja apropiarte de un animal salvaje, pero bajo las condiciones que dicte el reglamento.

Texto oficial

Art. 867.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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