- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 867
Artículo 867 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes quedarte con animales salvajes o bravíos, como ciervos o jabalíes, si los atrapas o encuentras, siempre y cuando sigas las reglas que ponen las autoridades locales. La ley te da ese derecho a ti o a cualquier persona, sin necesidad de ser dueño del terreno donde estén. Pero ojo: no es un permiso libre, tienes que respetar los reglamentos de caza o protección de cada lugar. Si no cumples esas reglas, podrías meterte en problemas. En pocas palabras, la ley te deja apropiarte de un animal salvaje, pero bajo las condiciones que dicte el reglamento.
Texto oficial
Art. 867.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.