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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
868

Artículo 868 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes quedarte con un enjambre de abejas si no está dentro de una colmena, o si las abejas ya dejaron su colmena y se fueron. Esto aplica para cualquiera, no necesitas permiso. Solo te lo puedes apropiar si el enjambre está libre o fue abandonado, no si está en una colmena activa. En resumen, si las abejas andan sueltas, son de quien las capture primero.

Texto oficial

Art. 868.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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