- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 868
Artículo 868 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes quedarte con un enjambre de abejas si no está dentro de una colmena, o si las abejas ya dejaron su colmena y se fueron. Esto aplica para cualquiera, no necesitas permiso. Solo te lo puedes apropiar si el enjambre está libre o fue abandonado, no si está en una colmena activa. En resumen, si las abejas andan sueltas, son de quien las capture primero.
Texto oficial
Art. 868.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.