- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 869
Artículo 869 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las abejas no se consideran perdidas si se posan en un terreno del mismo dueño, o si el dueño las está siguiendo y las tiene a la vista mientras las persigue. En esos casos, sigue siendo el dueño quien las posee. Es como que, si las ves y las vas correteando, no se puede decir que ya se te escaparon. La ley protege al dueño para que no pierda sus abejas si aún las puede recuperar fácilmente.
Texto oficial
Art. 869.- No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.