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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
869

Artículo 869 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las abejas no se consideran perdidas si se posan en un terreno del mismo dueño, o si el dueño las está siguiendo y las tiene a la vista mientras las persigue. En esos casos, sigue siendo el dueño quien las posee. Es como que, si las ves y las vas correteando, no se puede decir que ya se te escaparon. La ley protege al dueño para que no pierda sus abejas si aún las puede recuperar fácilmente.

Texto oficial

Art. 869.- No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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