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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
870

Artículo 870 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal feroz (como un perro agresivo o un animal salvaje) se escapa de donde lo tienen encerrado, cualquier persona puede atraparlo o incluso matarlo para protegerse. Esto se puede hacer sin pedir permiso al dueño. Sin embargo, el dueño del animal puede recuperarlo, pero primero tiene que pagar por los daños que el animal haya causado mientras andaba suelto (por ejemplo, si mordió a alguien o destrozó algo). Además, la ley dice que si es un animal de compañía (como un perro o gato), las reglas para quedártelo son diferentes y están en otra ley especial de bienestar animal. Para los demás animales, se aplican las reglas de objetos perdidos (bienes mostrencos), que son las mismas que para encontrar algo que no es tuyo.

Texto oficial

Art. 870.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Art.. 871.- La apropiación de los animales de compañía se rige por las disposiciones contenidas en Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, para los demás animales se seguirá lo dispuesto en el Título de los bienes mostrencos, de este Código. CAPITULO III DE LOS TESOROS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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