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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
872

Artículo 872 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un tesoro es dinero, joyas u objetos valiosos que están escondidos y de los que no se sabe de dónde salieron o quién los dejó ahí. Aunque lo encuentres en un terreno o propiedad, no se considera un ingreso normal de esa tierra, como sí lo son las cosechas o rentas. Esto solo define qué es un tesoro para las reglas que vienen después. En corto: lo que está escondido y sin dueño conocido es tesoro, pero no es fruto del terreno.

Texto oficial

Art. 872.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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