- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 872
Artículo 872 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un tesoro es dinero, joyas u objetos valiosos que están escondidos y de los que no se sabe de dónde salieron o quién los dejó ahí. Aunque lo encuentres en un terreno o propiedad, no se considera un ingreso normal de esa tierra, como sí lo son las cosechas o rentas. Esto solo define qué es un tesoro para las reglas que vienen después. En corto: lo que está escondido y sin dueño conocido es tesoro, pero no es fruto del terreno.
Texto oficial
Art. 872.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.