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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 873
Artículo 873 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si encuentras un tesoro enterrado en tu propio terreno, es tuyo. La ley dice que el tesoro le pertenece a la persona que lo descubre siempre y cuando esté en un lugar que sea de su propiedad. O sea, si es tu tierra, el hallazgo te toca a ti.
Texto oficial
Art. 873.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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