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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
874

Artículo 874 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro en un terreno que es del gobierno o de otra persona (no tuyo), te toca la mitad de lo que valga. La otra mitad se la quedará el dueño del terreno. Esto aplica aunque tú lo hayas descubierto, porque el tesoro se reparte entre quien lo halla y el dueño del lugar.

Texto oficial

Art. 874.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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