- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 874
Artículo 874 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro en un terreno que es del gobierno o de otra persona (no tuyo), te toca la mitad de lo que valga. La otra mitad se la quedará el dueño del terreno. Esto aplica aunque tú lo hayas descubierto, porque el tesoro se reparte entre quien lo halla y el dueño del lugar.
Texto oficial
Art. 874.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.