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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
875

Artículo 875 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo que sea muy valioso para la ciencia o el arte, como una pieza arqueológica o una obra única, el gobierno tiene derecho a quedarse con ella, pero te tiene que pagar su precio justo. Ese dinero que te den se reparte igual que en las reglas que ya explican los artículos 873 y 874. O sea, no te lo quitan gratis: te compensan, pero la cosa pasa a ser del país.

Texto oficial

Art. 875.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 873 y 874.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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