- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 875
Artículo 875 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo que sea muy valioso para la ciencia o el arte, como una pieza arqueológica o una obra única, el gobierno tiene derecho a quedarse con ella, pero te tiene que pagar su precio justo. Ese dinero que te den se reparte igual que en las reglas que ya explican los artículos 873 y 874. O sea, no te lo quitan gratis: te compensan, pero la cosa pasa a ser del país.
Texto oficial
Art. 875.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 873 y 874.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.