- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 876
Artículo 876 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro por accidente en un terreno que no es tuyo, la ley te da derecho a quedarte con una parte, pero solo si fue de pura casualidad. O sea, no vale si andabas buscando tesoros a propósito, como con un detector de metales o excavando con esa intención. Si lo hallas de chiripa, sin querer, entonces sí aplica el beneficio que ya te menciona la ley. En cambio, si lo buscas a sabiendas, pierdes ese derecho.
Texto oficial
Art. 876.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.