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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
876

Artículo 876 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro por accidente en un terreno que no es tuyo, la ley te da derecho a quedarte con una parte, pero solo si fue de pura casualidad. O sea, no vale si andabas buscando tesoros a propósito, como con un detector de metales o excavando con esa intención. Si lo hallas de chiripa, sin querer, entonces sí aplica el beneficio que ya te menciona la ley. En cambio, si lo buscas a sabiendas, pierdes ese derecho.

Texto oficial

Art. 876.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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