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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
877

Artículo 877 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede andar excavando, perforando o haciendo obras en un terreno o edificio que no sea de uno, aunque sea para buscar un tesoro escondido. Eso ya es meterse en propiedad ajena sin permiso, y no se vale hacerlo por cuenta propia. Si quieres buscar un tesoro en un lugar que no es tuyo, necesitas el permiso del dueño, porque la ley no te da derecho a hacerlo por tu cuenta.

Texto oficial

Art. 877.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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