- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 877
Artículo 877 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede andar excavando, perforando o haciendo obras en un terreno o edificio que no sea de uno, aunque sea para buscar un tesoro escondido. Eso ya es meterse en propiedad ajena sin permiso, y no se vale hacerlo por cuenta propia. Si quieres buscar un tesoro en un lugar que no es tuyo, necesitas el permiso del dueño, porque la ley no te da derecho a hacerlo por tu cuenta.
Texto oficial
Art. 877.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.