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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
878

Artículo 878 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro enterrado en un terreno que no es tuyo, pero lo hallaste haciendo excavaciones u obras sin que el dueño te diera permiso, todo lo que encuentres le pertenece al dueño del terreno, no a ti. O sea, aunque tú lo hayas descubierto, la ley dice que no tienes derecho a quedarte con nada, porque actuaste sin su autorización. El dueño se lleva el tesoro completo, sin tener que compartirlo contigo.

Texto oficial

Art. 878.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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