- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 878
Artículo 878 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro enterrado en un terreno que no es tuyo, pero lo hallaste haciendo excavaciones u obras sin que el dueño te diera permiso, todo lo que encuentres le pertenece al dueño del terreno, no a ti. O sea, aunque tú lo hayas descubierto, la ley dice que no tienes derecho a quedarte con nada, porque actuaste sin su autorización. El dueño se lleva el tesoro completo, sin tener que compartirlo contigo.
Texto oficial
Art. 878.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.