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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
879

Artículo 879 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces excavaciones en un terreno que no es tuyo para buscar un tesoro, sin que el dueño te dé permiso, tienes que pagarle todos los daños que causes y además dejar el terreno como estaba antes. También, si rentas ese terreno, el dueño puede correrte aunque no se haya terminado tu contrato de renta, y tú no podrás reclamar nada por eso. En pocas palabras, meterte a buscar tesoros sin permiso te sale caro, porque pierdes el derecho a quedarte en el lugar si el dueño así lo decide.

Texto oficial

Art. 879.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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