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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
880

Artículo 880 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si buscas un tesoro con permiso del dueño del terreno, lo que hayan acordado antes sobre cómo repartirlo se respeta tal cual. Si no pactaron nada, entonces los gastos de la búsqueda y lo que encuentren se dividen a partes iguales: la mitad para ti y la mitad para el dueño. O sea, si no hay un trato escrito, se reparte parejo en gastos y ganancias.

Texto oficial

Art. 880.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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