- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 880
Artículo 880 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si buscas un tesoro con permiso del dueño del terreno, lo que hayan acordado antes sobre cómo repartirlo se respeta tal cual. Si no pactaron nada, entonces los gastos de la búsqueda y lo que encuentren se dividen a partes iguales: la mitad para ti y la mitad para el dueño. O sea, si no hay un trato escrito, se reparte parejo en gastos y ganancias.
Texto oficial
Art. 880.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.