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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
883

Artículo 883 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algo es tuyo, también son tuyos los frutos que dé, como las cosechas o las crías de tus animales, y lo que se le pegue o incorpore, ya sea de forma natural o porque alguien lo agregó. Por ejemplo, si tu árbol da frutos, esos frutos son tuyos. A este derecho se le llama "accesión", que solo significa que lo que se une a tu propiedad también te pertenece. En pocas palabras, si el bien es tuyo, todo lo que genere o se le sume también lo es.

Texto oficial

Art. 883.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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