- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 883
Artículo 883 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando algo es tuyo, también son tuyos los frutos que dé, como las cosechas o las crías de tus animales, y lo que se le pegue o incorpore, ya sea de forma natural o porque alguien lo agregó. Por ejemplo, si tu árbol da frutos, esos frutos son tuyos. A este derecho se le llama "accesión", que solo significa que lo que se une a tu propiedad también te pertenece. En pocas palabras, si el bien es tuyo, todo lo que genere o se le sume también lo es.
Texto oficial
Art. 883.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.