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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
884

Artículo 884 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando eres dueño de algo, también te pertenece todo lo que esa cosa produzca. Los frutos naturales son lo que da la tierra o los animales, como las frutas, la leche o las crías. Los frutos industriales son los que se obtienen con trabajo, como la cosecha que siembras o lo que fabricas. Los frutos civiles son las ganancias que sacas sin trabajo directo, como la renta que recibes por prestar tu casa. En resumen, si algo es tuyo, todo lo que genere de manera natural o por tu esfuerzo también es tuyo.

Texto oficial

Art. 884.- En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales; II.- Los frutos industriales; III.- Los frutos civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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