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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
885

Artículo 885 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los frutos naturales son lo que la tierra produce por sí sola, sin que alguien la trabaje, como las frutas silvestres o la hierba que crece sola. También incluyen a las crías de los animales (como los becerros) y todo lo que ellos producen, por ejemplo la leche o los huevos. O sea, son los beneficios que obtienes de la naturaleza o de tus animales sin necesidad de meterles mucho esfuerzo. En pocas palabras, lo que nace solo de la tierra o de los animales cuenta como fruto natural.

Texto oficial

Art. 885.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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