- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 885
Artículo 885 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos naturales son lo que la tierra produce por sí sola, sin que alguien la trabaje, como las frutas silvestres o la hierba que crece sola. También incluyen a las crías de los animales (como los becerros) y todo lo que ellos producen, por ejemplo la leche o los huevos. O sea, son los beneficios que obtienes de la naturaleza o de tus animales sin necesidad de meterles mucho esfuerzo. En pocas palabras, lo que nace solo de la tierra o de los animales cuenta como fruto natural.
Texto oficial
Art. 885.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.