- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 886
Artículo 886 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una vaca, yegua o perra tiene crías, esas crías son tuyas porque tú eres el dueño de la mamá, aunque el papá sea de otra persona. Esto aplica aunque el papá sea de un vecino o amigo, porque la ley dice que la cría sigue a la madre. Solo se puede cambiar esta regla si tú y el dueño del papá hacen un acuerdo por escrito antes de que nazcan las crías. En pocas palabras, la cría es de quien tiene a la mamá.
Texto oficial
Art. 886.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.