- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 887
Artículo 887 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las frutas industriales son los productos que salen de un terreno o propiedad, como una casa, rancho o parcela, gracias a que alguien las trabaja o cultiva. Es decir, si siembras maíz o cuidas un huerto en tu tierra, lo que cosechas cuenta como fruto industrial. Esto aplica a cualquier tipo de finca, siempre y cuando haya esfuerzo humano de por medio. En pocas palabras, es lo que obtienes cuando le metes chamba a tu propiedad.
Texto oficial
Art. 887.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.