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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
887

Artículo 887 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las frutas industriales son los productos que salen de un terreno o propiedad, como una casa, rancho o parcela, gracias a que alguien las trabaja o cultiva. Es decir, si siembras maíz o cuidas un huerto en tu tierra, lo que cosechas cuenta como fruto industrial. Esto aplica a cualquier tipo de finca, siempre y cuando haya esfuerzo humano de por medio. En pocas palabras, es lo que obtienes cuando le metes chamba a tu propiedad.

Texto oficial

Art. 887.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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