- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 888
Artículo 888 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos naturales (como las frutas de un árbol) o industriales (como los productos de una fábrica) solo se consideran existentes cuando ya se ven o han nacido, no antes. Es decir, mientras están en proceso de crecer o hacerse, todavía no cuentan como frutos para la ley. Por ejemplo, una manzana que aún está en el árbol no se considera fruto hasta que la puedes ver formada o cosechada. Esto importa para saber quién tiene derecho a esos frutos, pero la ley no especifica más detalles. En corto, lo que no está maduro o visible aún no es legalmente un fruto.
Texto oficial
Art. 888.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.