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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
888

Artículo 888 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los frutos naturales (como las frutas de un árbol) o industriales (como los productos de una fábrica) solo se consideran existentes cuando ya se ven o han nacido, no antes. Es decir, mientras están en proceso de crecer o hacerse, todavía no cuentan como frutos para la ley. Por ejemplo, una manzana que aún está en el árbol no se considera fruto hasta que la puedes ver formada o cosechada. Esto importa para saber quién tiene derecho a esos frutos, pero la ley no especifica más detalles. En corto, lo que no está maduro o visible aún no es legalmente un fruto.

Texto oficial

Art. 888.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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