- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 889
Artículo 889 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los animales que aún no han nacido, pero que ya están en el vientre de su mamá, se consideran frutos, es decir, algo que produce una ganancia o beneficio. Así que no necesitas esperar a que nazcan para que cuenten como un producto o rendimiento de lo que tienes. En otras palabras, si tienes una vaca preñada, sus crías ya se toman en cuenta como parte de tus bienes desde que están dentro de ella. Esto sirve para temas de herencias, ventas o reparticiones, porque ya se consideran algo tuyo.
Texto oficial
Art. 889.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.