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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
889

Artículo 889 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales que aún no han nacido, pero que ya están en el vientre de su mamá, se consideran frutos, es decir, algo que produce una ganancia o beneficio. Así que no necesitas esperar a que nazcan para que cuenten como un producto o rendimiento de lo que tienes. En otras palabras, si tienes una vaca preñada, sus crías ya se toman en cuenta como parte de tus bienes desde que están dentro de ella. Esto sirve para temas de herencias, ventas o reparticiones, porque ya se consideran algo tuyo.

Texto oficial

Art. 889.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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