- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 890
Artículo 890 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos civiles son las ganancias que sacas de tus cosas sin que ellas mismas produzcan algo por sí solas, como cuando rentas tu casa o tu coche. También entran aquí los intereses que te pagan por tener dinero ahorrado o prestado. O sea, es todo lo que recibes de un bien gracias a un acuerdo (como un contrato de renta), a un testamento o por lo que dice la ley. Si no viene directo de la cosa, sino de un trato o una regla, eso es fruto civil.
Texto oficial
Art. 890.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.