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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
891

Artículo 891 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien disfruta de los frutos de una cosa (como cosechas o rentas), tiene que pagarle a la persona que invirtió para que esos frutos existieran o se mantuvieran. Por ejemplo, si un vecino cuidó tus árboles frutales y los regó, y tú te quedas con la fruta, debes reembolsarle esos gastos. Esto aplica a lo que se gastó en producir, juntar o guardar los frutos. En corto: quien se beneficia, también responde por lo que costó obtener ese beneficio.

Texto oficial

Art. 891.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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