- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 891
Artículo 891 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien disfruta de los frutos de una cosa (como cosechas o rentas), tiene que pagarle a la persona que invirtió para que esos frutos existieran o se mantuvieran. Por ejemplo, si un vecino cuidó tus árboles frutales y los regó, y tú te quedas con la fruta, debes reembolsarle esos gastos. Esto aplica a lo que se gastó en producir, juntar o guardar los frutos. En corto: quien se beneficia, también responde por lo que costó obtener ese beneficio.
Texto oficial
Art. 891.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.