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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
892

Artículo 892 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pones algo dentro de un terreno que no es tuyo, como construir, plantar o sembrar, eso se vuelve del dueño del terreno. Lo mismo pasa si reparas o mejoras algo que ya estaba ahí. La ley presume que el dueño del terreno fue quien hizo esas cosas y pagó por ellas, a menos que alguien demuestre que fue otra persona. Esto significa que no puedes quedarte con lo que hagas en propiedad ajena, aunque tú hayas puesto el trabajo o el dinero.

Texto oficial

Art. 892.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes: At. 893.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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