- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 895
Artículo 895 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone semillas, plantas o materiales en tu terreno sin permiso, ese dueño no puede exigirte que destruyas tu casa o tu siembra para recuperarlos. Eso sí, si las plantas todavía no tienen raíces y se pueden sacar sin dañar nada, entonces sí tiene derecho de pedirte que se las regreses así. En otras palabras, lo que ya está arraigado se queda, y lo que no, puede retirarse.
Texto oficial
Art. 895.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.