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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
895

Artículo 895 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pone semillas, plantas o materiales en tu terreno sin permiso, ese dueño no puede exigirte que destruyas tu casa o tu siembra para recuperarlos. Eso sí, si las plantas todavía no tienen raíces y se pueden sacar sin dañar nada, entonces sí tiene derecho de pedirte que se las regreses así. En otras palabras, lo que ya está arraigado se queda, y lo que no, puede retirarse.

Texto oficial

Art. 895.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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