- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 896
Artículo 896 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todavía no siembras las semillas ni usas los materiales, y además están separados sin mezclarse con otros, su dueño puede recuperarlos. Esto significa que el propietario tiene derecho a reclamar y llevarse lo que es suyo, siempre y cuando se pueda identificar claramente porque no está revuelto ni ya se esté usando. En pocas palabras, es como cuando prestas una herramienta y te la devuelven en la misma condición, aunque aquí la ley protege que nadie se quede con lo tuyo si no se ha transformado o combinado con otra cosa.
Texto oficial
Art. 896.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros pueden reivindicarse por el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.