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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
896

Artículo 896 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todavía no siembras las semillas ni usas los materiales, y además están separados sin mezclarse con otros, su dueño puede recuperarlos. Esto significa que el propietario tiene derecho a reclamar y llevarse lo que es suyo, siempre y cuando se pueda identificar claramente porque no está revuelto ni ya se esté usando. En pocas palabras, es como cuando prestas una herramienta y te la devuelven en la misma condición, aunque aquí la ley protege que nadie se quede con lo tuyo si no se ha transformado o combinado con otra cosa.

Texto oficial

Art. 896.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros pueden reivindicarse por el dueño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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