- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 897
Artículo 897 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de un terreno y alguien construye, siembra o planta en él sin tu permiso, pero lo hizo de buena fe (es decir, sin saber que no debía), tú puedes elegir entre quedarte con lo que construyó o sembró pagándole una indemnización, o cobrarle el precio del terreno (o solo la renta si fue siembra). Pero si tú sabías que no era legal y aun así lo permitiste o actuaste de mala fe, solo tienes derecho a recibir el pago del terreno o la renta, sin opción de quedarte con la obra.
Texto oficial
Art. 897.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fé, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 894, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fé, solo tendrá derecho a que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.