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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
897

Artículo 897 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el dueño de un terreno y alguien construye, siembra o planta en él sin tu permiso, pero lo hizo de buena fe (es decir, sin saber que no debía), tú puedes elegir entre quedarte con lo que construyó o sembró pagándole una indemnización, o cobrarle el precio del terreno (o solo la renta si fue siembra). Pero si tú sabías que no era legal y aun así lo permitiste o actuaste de mala fe, solo tienes derecho a recibir el pago del terreno o la renta, sin opción de quedarte con la obra.

Texto oficial

Art. 897.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fé, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 894, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fé, solo tendrá derecho a que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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