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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
898

Artículo 898 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes, plantas o siembras en un terreno que no es tuyo, y sabes que estás haciendo mal, pierdes todo lo que hiciste. No puedes pedirle dinero al dueño del terreno por lo que invertiste, ni quedarte con lo que construiste o sembraste. En pocas palabras, si actúas de mala fe, te quedas sin nada y el dueño se queda con lo que hiciste, sin tener que pagarte nada.

Texto oficial

Art. 898.- El que edifica, planta o siembra de mala fé en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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