- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 898
Artículo 898 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes, plantas o siembras en un terreno que no es tuyo, y sabes que estás haciendo mal, pierdes todo lo que hiciste. No puedes pedirle dinero al dueño del terreno por lo que invertiste, ni quedarte con lo que construiste o sembraste. En pocas palabras, si actúas de mala fe, te quedas sin nada y el dueño se queda con lo que hiciste, sin tener que pagarte nada.
Texto oficial
Art. 898.- El que edifica, planta o siembra de mala fé en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.