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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
899

Artículo 899 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien construye en tu terreno sabiendo que no tiene derecho a hacerlo, tú como dueño puedes exigir que tire la construcción. Además, puedes pedir que arregle y deje tu terreno tal y como estaba antes, y él tiene que pagar todos los gastos de esa demolición y reparación. O sea, el que construyó de mala fe se hace responsable de todo el desmadre.

Texto oficial

Art. 899.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fé, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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