- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 899
Artículo 899 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien construye en tu terreno sabiendo que no tiene derecho a hacerlo, tú como dueño puedes exigir que tire la construcción. Además, puedes pedir que arregle y deje tu terreno tal y como estaba antes, y él tiene que pagar todos los gastos de esa demolición y reparación. O sea, el que construyó de mala fe se hace responsable de todo el desmadre.
Texto oficial
Art. 899.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fé, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.