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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
900

Artículo 900 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno y el que construyó sabían ambos que estaban haciendo algo indebido, la ley ya no castiga a ninguno y los trata como si los dos hubieran actuado de buena fe. Eso significa que se reparten los derechos y obligaciones de forma justa, como si no hubiera habido mala intención. En otras palabras, si ambos andaban de acuerdo en el error, nadie sale perdiendo más que el otro.

Texto oficial

Art. 900.- Cuando haya mala fé, no solo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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