Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/901
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
901

Artículo 901 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mala fe significa que la persona que construye, planta o siembra en un terreno que no es suyo lo hace a sabiendas, sin pedir permiso por escrito al dueño antes de empezar. También hay mala fe si esa persona deja que otros usen sus materiales para hacerlo en el terreno ajeno y no reclama ni pide el consentimiento del dueño. En corto, es cuando actúas como si el terreno fuera tuyo o te haces wey sabiendo que no lo es, sin haber pedido el visto bueno formal del dueño.

Texto oficial

Art. 901.- Se entiende que hay mala fé de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.