- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 901
Artículo 901 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mala fe significa que la persona que construye, planta o siembra en un terreno que no es suyo lo hace a sabiendas, sin pedir permiso por escrito al dueño antes de empezar. También hay mala fe si esa persona deja que otros usen sus materiales para hacerlo en el terreno ajeno y no reclama ni pide el consentimiento del dueño. En corto, es cuando actúas como si el terreno fuera tuyo o te haces wey sabiendo que no lo es, sin haber pedido el visto bueno formal del dueño.
Texto oficial
Art. 901.- Se entiende que hay mala fé de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.